¿Qué es el Impuesto de Bienes inmuebles o IBI?

El IBI es un impuesto de los llamados directos que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Todo propietario de un bien inmueble como una una vivienda, local o plaza de garaje, debe pagar el IBI.

El IBI debe pagarlo quien sea propietario del inmueble el 1 de enero del año en curso. En caso de compraventa de inmuebles, ¿quién paga el IBI en el año de la venta? mientras no haya ningún pacto entre la parte compradora o vendedora el obligado a pagarlo es el vendedor.

¿Cuándo caducan los IBIs no pagados?

El derecho de la Administración a liquidar el IBI y exigir su pago prescribirá a los 4 años (art. 66 LGT). La prescripción supone la extinción de oficio de la deuda tributaria. Si la Administración no liquidó el IBI en su día, el plazo de 4 años comenzará a computarse desde el día de devengo del impuesto, es decir, desde el día 1 de enero del año en cuestión.

¿Qué ocurre si se adquiere un inmueble y el antiguo propietario no pagó los últimos 4 años de IBI? La ley establece que, en estos casos, el inmueble quedará afecto al pago de la totalidad de la cuota tributaria en régimen de responsabilidad subsidiaria. Por lo tanto, el ayuntamiento puede reclamar al nuevo propietario (y de hecho algunos municipios como Pozuelo de Alarcón lo hacen) debiendo responder las liquidaciones que el antiguo dueño no pagó. Es importante destacar que la Ley destaca que dicha responsabilidad no alcanzará a las sanciones.

Por ello, ante una compra es necesario pedir al vendedor el comprobante de pago de los últimos 4 años del IBI o en su defecto un certificado municipal de estar al corriente de pago, y siempre tener en cuenta que el IBI del año en curso lo debe pagar el vendedor cuando le toque.

¿Cómo se calcula el IBI?

El ayuntamiento es el encargado de fijar la cuantía del canon a pagar por los inmuebles ubicados en su municipio.

Se parte del valor catastral del mismo para el cálculo. Este valor viene determinado por el valor catastral del suelo y por el valor catastral de las construcciones. La información se puede consultar en el Catastro Inmobiliario.

En general, el valor catastral de un inmueble depende de una serie de ponencias de valores:

  • La localización del inmueble.
  • El valor del suelo o del inmueble en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas del suelo.
  • El coste material de las construcciones.
  • La antigüedad del edificio.

Sobre este valor, el ayuntamiento establece un tipo a aplicar para cada inmueble. Para su cálculo se utilizan unos coeficientes que realiza el Ministerio de Hacienda, estipulados en la Ley de Haciendas Locales. Los más habituales son los inmuebles de naturaleza urbana, cuyos valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. El ayuntamiento es quién finalmente decide el valor dentro de esos límites.

¿Qué inmuebles Exentos del IBI?

A pesar de que este impuesto grava todos los bienes inmuebles, existen una serie de excepciones:

  • Inmuebles que son propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de entidades locales.
  • Edificios diplomáticos y organismos oficiales.
  • Bienes propiedad de la Iglesia católica y asociaciones no católicas reconocidas, como la Cruz Roja.
  • Terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y edificios construidos en ellos.
  • Los declarados como monumentos que sean parte del Patrimonio Histórico Español.

Las Bonificaciones del IBI

También existen algunos casos en los que el pago del IBI puede reducirse gracias a una serie de bonificaciones. Estas dependerán de cada municipio:

  • Viviendas de protección oficial. Obtendrán una bonificación del 50% en el pago del IBI durante los 3 primeros años.
  • Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias. Pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 95%.
  • Bonificaciones especiales. Los ayuntamientos pueden aplicar ciertos descuentos especiales como, por ejemplo, a familias numerosas.
  • Instalación de sistemas de energía fotovoltaica. Estas son muy variables entre cada ayuntamiento.
  • Inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.