Las famosas paralelas del ITP
Una práctica de las Comunidades Atutónomas ha sido tratar de arañar lo máximo posible en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la hora de comprar una vivienda. Por ejemplo, Jaime compra un piso en Toledo al precio de 100.000 EUR, paga el correspondiente ITP que en Castilla la Mancha es un 8% (es decir, 8.000 EUR) y al cabo de pocos meses recibe una carta Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla la Mancha que el valor comprobado por la Administración ahora es 160.000 EUR y que tiene que pagar el faltante del ITP, es decir un 8% de 60.000 EUR que da como resultado una nada despreciable cifra de 4.800EUR.
Las reacciones de la gente
La reacción de Jaime y de todos los que han recibido carta es tratar de impugnar, reclamar o reducir dicho valor comprobado tratando de reducir el ITP resultante de la nueva liquidación. Eso ha creado todo un mercado de abogados, tasadores, y tramitadores que encarecen aun más el dolor que conlleva. En muchos casos no está justificado el valor de 160.000EUR que impone la administración, porque en ese valor no se consideró la mala conservación del inmueble, la coyuntura económica o política, o pisos del mismo edificio, de hecho si el valor de compra fue de 100.000EUR fue por algo.
¿Y si en un futuro vendemos la propiedad?
Si en un futuro vendemos la propiedad al cabo de unos años en 180.000 EUR tendremos una ganancia patrimonial que debe ser gravada con el IRPF. Con carácter general, dicha ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición:
- El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente.
- El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor.
Y he aquí el problema. ¿Cuál es el precio de adquisición 100.000 EUR (el pagado) o 160.000 (el comprobado por la paralela del ITP)?
Este tema ha traído numerosos juicios y mucha jurisprudencia desde hace muchos años por no decir décadas. En la sentencia de 21 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo, de manera clara y contundente, pues se ha dictado en recurso de casación para unificación de doctrina, estima que a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida, tanto en IRPF como en IS, como consecuencia de la transmisión de un inmueble, procede considerar como valor de adquisición del mismo, el valor que una Administración autonómica le haya podido asignar en un procedimiento de comprobación de valor previo llevado a cabo a efectos de cálculo de ITP, y no el efectivamente pagado en la adquisición.
¿Recurrimos o No recurrimos un paralela del ITP?
Jaime ahora tiene que afilar el lápiz y hacer matemáticas. Tenemos un problema con dos vertientes:
- Acepta el valor comprobado por la administración en 160.000 EUR y que tiene que pagar el faltante del ITP, es decir un 8% de 60.000 EUR que da como resultado pagar ahora 4.800EUR. En un futuro si vendemos en 180.000 EUR nuestro valor de adquisición para el calculo de la ganancia patrimonial sería de 160.000, resultando una ganancia de solo 20.000EUR. Si aplicamos una tasa de impuesto de 25% (tasa de ejemplo) a dicha ganancia el impuesto resultante en el momento de la venta sería de 5.000EUR. Total pagado en impuestos 4.800 EUR + 5.000 EUR = 9.800 EUR.
- No aceptamos y recurrimos imaginando que después de dos años de abogados, gestores y tasadores logramos rectificar a la Administración y hacemos que el valor comprobado resulte en 100.000 EUR. Si vendemos la propiedad en 180.000 EUR se ha producido una ganancia patrimonial de 80.000 EUR por lo que si aplicamos una tasa de impuesto de 25% (tasa de ejemplo) a dicha ganancia el impuesto resultante en el momento de la venta sería de 20.000EUR.